En caso de que un inversor de un proyecto de equity falleciera se produciría una transmisión mortis causa de las participaciones sociales o de las acciones de las que fuera titular, de forma que se conferirá la condición de socio a su/s heredero/s y/o legatario/s.
El artículo 110 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital (En adelante, LSC) regula las transmisiones de participaciones sociales por causa de muerte.
Para adquirir la condición de nuevo inversor de Fundeen cuando se produce una transmisión mortis causa, será preciso que el heredero o legatario aporte las escrituras de aceptación de la herencia en virtud de las que podrá acreditar ser el heredero o legatario de las acciones o participaciones del inversor fallecido, además deberá aportar una copia de su DNI.
Las escrituras de aceptación de la herencia se configuran como un documento público que se realiza ante notario. En este caso, nos sirve para saber quién será el nuevo propietario de las acciones o participaciones sociales.
Para los proyectos de préstamo/deuda, se conferirá la condición de prestamista al heredero/s o legatarios del mismo.
Para adquirir la condición de prestamista en los proyectos de préstamo/deuda será preciso que el heredero o legatario aporte previamente las escrituras de aceptación de la herencia y una copia de su DNI.
En caso de que tengas alguna otra inquietud sobre este tema, por favor escríbenos a: soporte@fundeen.com