¿Estoy obligado a presentar el modelo 720?

Qué es el modelo 720 y quien está obligado a presentarlo

¿Qué es el modelo 720?

El Modelo 720 es una declaración informativa que deben presentar los contribuyentes residentes fiscales en España para informar sobre los bienes y derechos situados en el extranjero, antes del 31 de marzo de cada año. Aunque no implica directamente el pago de un impuesto, su incumplimiento puede acarrear sanciones significativas. Para los inversores, este modelo cobra especial relevancia, ya que gran parte de sus activos pueden encontrarse en entidades, cuentas o productos financieros radicados fuera del territorio nacional.

 

¿Quién está obligado a presentarlo?

Están obligadas todas las personas físicas y jurídicas con residencia fiscal en España que sean titulares, cotitulares, beneficiarios, autorizados o con poder de disposición sobre bienes situados en el extranjero, siempre que estos superen los 50.000 € en cualquiera de estas tres categorías:

  • Cuentas en entidades financieras
  • Valores, acciones o seguros
  • Bienes inmuebles

Si un residente español dispone de una cuenta en el extranjero sobre la que tiene capacidad de ingresar o retirar fondos, ya sea como titular, autorizado, beneficiario o con firma delegada, debe declararla si supera el umbral de 50.000 €. Aunque la cuenta agrupada esté a nombre de Mangopay, si el usuario tiene asignado un IBAN y puede operar con esos fondos, puede entenderse que existe un derecho económico directo o indirecto sobre activos financieros localizados en el extranjero. La Dirección General de Tributos ya ha señalado en algunas consultas que las estructuras tipo cuenta ómnibus o intermediación mediante entidades de pago no eximen de declarar, si hay un vínculo identificable entre el cliente final y los fondos.

La primera vez que se supere el límite de 50.000 €, ya sea con fecha 31 de diciembre o, por saldo medio en el wallet durante el cuarto trimestre del año, nace la obligación de declarar.

Una vez presentada la primera declaración, solo será necesario volver a presentarla en años posteriores si el valor de los bienes en una categoría aumenta en más de 20.000 euros respecto a la última declaración, o si se ha transmitido o cancelado alguno de los activos.

 

¿Debo presentarlo si soy usuario en Fundeen?

Fundeen utiliza Mangopay como plataforma de gestión de pagos y saldos. Esta compañía tiene su sede en Francia y emplea un banco francés para gestionar el saldo de los wallets de nuestros usuarios—de ahí, que todos los IBAN que se abren a través de esta pasarela sean franceses. Por tanto, siguiendo un criterio de prudencia, se podría interpretar que los usuarios de Fundeen que están obligados a presentar esta declaración.

En el caso concreto de las cuentas bancarias en el extranjero:

  1. Si un residente español dispone de una cuenta en el extranjero sobre la que tiene capacidad de ingresar o retirar fondos, ya sea como titular, autorizado, beneficiario o con firma delegada, debe presentar este modelo si supera el umbral de 50.000 €.
  2. La obligación de presentar este modelo no surge por ingresar 50.000 € o más durante el año, sino por el saldo que el usuario mantiene en su cuenta en el extranjero a final del ejercicio (31 de diciembre) o por el saldo medio de su cuenta en el extranjero durante el cuarto trimestre. Con este ejemplo puede entenderse de forma clara:
  • Un usuario tiene un wallet en Fundeen y, a 31 de diciembre, tiene un saldo de 48.000 €. Sin embargo, el importe medio que ha mantenido en el wallet durante el cuarto trimestre es 52.000 €. En este caso, aunque el saldo final del wallet no supere los 50.000 €, sí lo hace el saldo medio del wallet durante el cuatro trimestre, por lo que el inversor estaría obligado a presentar el Modelo 720. La norma exige declarar cuando cualquiera de los dos valores—(a) importe medio mantenido en el extranjero durante el cuatro trimestre o (b) saldo en el wallet a 31 de diciembre—supera los 50.000 €.

¿Y debo contrastar esta información con mi asesor fiscal?

SÍ, siempre. Este artículo se trata de una interpretación orientativa basada en criterios actuales de la AEAT y la doctrina administrativa. Sin embargo, se trata de un tema jurídicamente complejo. Es por eso por lo que cada usuario debe contrastar esta información con su asesor fiscal, especialmente si mantiene otras posiciones en el extranjero o estructuras más complejas.