Como norma general, presentamos la retención que se aplicará a las inversiones realizadas a través de nuestra plataforma:
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Para los proyectos de DEUDA:
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Para proyectos de EQUITY:
En las tablas anteriores hemos recogido todos los supuestos que pudieran darse en las tipologías de proyectos que gestionamos en Fundeen.
- En el caso de los inversores residentes en España, se les practicará la retención de IRPF conforme a la normativa fiscal española.
- En el caso de inversores que residan en el extranjero, ya sea dentro o fuera de la Unión Europea, se les retendrá igual que a los residentes en España salvo en aquellos casos donde el/la inversor/a pueda acreditar a Fundeen que en efecto reside en el extranjero. Con carácter general se les solicitará un certificado de residencia fiscal emitido por una autoridad competente en ese país o el equivalente a la AEAT en España.
- Posterior a recibir este certificado el asesor fiscal validará si le debemos retener o no conforme al convenio en vigor existente entre España y el país de residencia del/la inversor/a.
En caso de que tengas alguna otra inquietud sobre este tema, por favor escríbenos a: soporte@fundeen.com